¿Qué es la Formación en Centros de Trabajo (FCT)?
La Formación en Centros de Trabajo (FCT) es un módulo transversal obligatorio de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que los alumnos cursan en las empresas colaboradoras subvencionado al 50% por el Fondo Social Europeo.
Los objetivos que se persiguen en este módulo son:
- Completar la adquisición de competencias profesionales propias de cada título alcanzadas en el centro educativo.
- Adquirir una identidad y madurez profesional motivadoras para el aprendizaje a lo largo de la vida y para las adaptaciones a los cambios de las necesidades de cualificación.
- Completar conocimientos relacionados con la producción, la comercialización, gestión económica y el sistema de relaciones sociolaborales de las empresas, con el fin de facilitar su inserción laboral.
- Evaluar los aspectos más relevantes de la profesionalidad alcanzada por el alumno en el centro educativo y acreditar los aspectos requeridos en el empleo que no pueden verificarse por exigir situaciones reales de trabajo.
En la actualidad, nuestro Instituto mantiene convenios de colaboración con más de 250 empresas de la Comunidad de Madrid, en todos los sectores productivos relacionados con los ciclos formativos que impartimos.
Fruto de esta colaboración es el gran éxito que tienen nuestros titulados en el mercado profesional, contando con casi un 90% de inserción laboral de los mismos en los seis meses subsiguientes a su graduación.
Si su empresa esta interesada en participar en la formación de nuestro alumnos puede poner en contacto con nosotros a través de la dirección siguiente:
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¿Cómo se desarrolla la FCT?
La FCT consiste en la realización de un periodo de prácticas en empresas colaboradoras en la formación de nuestros técnicos de grado medio y superior.
Esta estancia en las empresas colaboradoras nunca supone una vinculación laboral de los alumnos en formación con las mismas: a todos los efectos se trata de estudiantes matriculados en enseñanzas regladas que no tienen el carácter de trabajadores.
Por esta razón la actividad de los alumnos en formación está reglamentada por la normativa legal:
- La duración del periodo de prácticas es de 370 horas (CF LOE) y de 380 horas (CF LOGSE). No obstante, algunos CF LOGSE tienen periodos excepcionales de 340, 440 y 740 horas (consultar con el Tutor correspondiente).
- El horario de realización estará comprendido entre las 7 y las 22 horas, aproximándose la jornada a la jornada laboral de la empresa. (No debe exceder las 8 horas/jornada).
- Se designan un Tutor del Centro Educativo y un Tutor del Centro de Trabajo para definir el Programa Formativo a realizar por el alumno, coordinar su desarrollo, fijar las fechas de las visitas y evaluar la realización del mismo, emitiendo los oportunos informes.
- la actividad del alumno debe ajustarse al Programa Formativo establecido por el Tutor de FCT con la empresa colaboradora.
- Las prácticas deben tener carácter formativo para el alumno: se evitarán tareas repetitivas o fuera del perfil de cualificación asociado al Ciclo Formativo correspondiente.
- El ámbito territorial de realización de la FCT es la Comunidad de Madrid. De manera excepcional, se podrá solicitar autorización para realizar tareas puntuales fuera del territorio de la Comunidad de Madrid.
- El alumno no puede recibir compensación alguna por parte de la empresa por realización de la FCT. Están previstas las oportunas compensaciones de gastos tanto a los alumnos como a las empresas colaboradoras.
¿Cuándo se realiza la FCT?
La FCT de los Ciclos Formativos de Formación Profesional se realiza a lo largo del curso escolar en dos periodos:
- Periodo de otoño: desde mediados de Septiembre hasta mediados de Diciembre.
- Periodo de primavera: desde mediados de Marzo hasta mediados de Junio.
En el caso de los Programas de Cualificación Profesional Inicial, La FCT se realiza en el siguiente calendario:
- Primer turno: 15 de Abril a 15 de Mayo.
- Segundo turno: 15 de Mayo a 15 de Junio.
Estas fechas marcan los plazos límite, siendo fijado el calendario concreto de realización por acuerdo entre los tutores del centro y de la empresa, según el número de horas totales establecidos para cada perfil profesional, dentro de estos periodos.
Dado que la tramitación administrativa de los convenios y anexo11 (relación de alumnos) conllevan un plazo aproximado de un mes, se debe tener en cuenta esta circunstancia en caso de estar interesados en iniciar una colaboración en FCT.
¿Cómo ser una empresa colaboradora en el programa de FCT?
Todas aquellas empresas comprometidas con políticas de formación como vía para conseguir mejoras en la calidad y la competitividad pueden colaborar con nosotros en el Programa de Formación en Centros de Trabajo.
Para ser Empresa Colaboradora es preciso suscribir un Convenio de Colaboración entre las partes, cuyo modelo genérico se adjunta a continuación.
La duración del convenio es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente cuando ninguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.
El convenio podrá rescindirse por mutuo acuerdo entre el centro educativo y la institución colaboradora, o por denuncia de una de las partes, que será comunicada a la otra, cuando ocurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Cese de la actividad del centro educativo o de la institución colaboradora. Esta circunstancia debe darse a conocer, como mínimo, con quince días de antelación.
- Imposibilidad de desarrollar adecuadamente las actividades programadas por causas imprevistas.
- Incumplimiento de las cláusulas establecidas en el convenio, en relación con las normas por las que se rigen las actividades programadas.
A este convenio se irán incorporando sucesivamente, durante su periodo de vigencia, el Anexo 11 con la relación de alumnos participantes. Dicho anexo contendrá:
- lugar de realización de las prácticas.
- fechas de comienzo y finalización.
- horario de realización y número de horas totales.
Entre la documentación que acompaña al Anexo 11figura el Programa Formativo y la acreditativa correspondiente al Seguro Complementario suscrito por la Consejería de Educación que cubre los posibles accidentes que sobrevinieran al alumno en la realización de las prácticas.
Podrá excluirse de la participación en el convenio a uno o varios alumnos por decisión unilateral del centro educativo, la institución colaboradora, o conjunta de ambos, en los casos siguientes:
- Faltas reiteradas de asistencia o de puntualidad no justificadas, previa audiencia del interesado.
- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia del interesado.
- Incumplimiento del Programa Formativo en el centro de trabajo.